
04 Jul La Comunidad de Madrid aprueba la implantación de vivienda protegida en solares y edificios de oficinas
Se publica en el BOCM la LEY DE MEDIDAS URBANÍSTICAS PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Esta nueva norma introduce algunas modificaciones en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y además, como novedad más significativa, autoriza la implantación de viviendas protegidas en régimen de alquiler en parcelas o edificios calificados con uso terciario oficinas.
Las viviendas serán protegidas en alguna de las modalidades de la Comunidad de Madrid, debiendo destinarse necesariamente a arrendamiento mientras se mantenga el régimen de protección.
Podrán implantarse en aquellas parcelas incluso edificadas situadas en suelo urbano consolidado, en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, con una calificación de uso terciario oficinas y siempre que sean aptas para la edificación o cuenten con un régimen de simultaneidad en la urbanización.
La implantación del uso en parcelas edificadas sólo lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial.
Se trata de un régimen temporal. La licencia de obras deberá solicitarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, y las obras deberán estar ejecutadas en un plazo máximo de tres años desde su inicio.
La posibilidad de implantación es inmediata. No se precisará modificación del planeamiento si se dan las condiciones señaladas para las parcelas.
Se aplicarán las condiciones de edificabilidad, altura y demás condiciones urbanísticas de ordenación de la parcela correspondiente, así como las condiciones establecidas en la normativa sectorial de vivienda protegida que corresponda.
El cambio de uso implica las obligaciones de cesiones dotacionales previstas por la Ley del Suelo, siendo posible su monetización. En caso de ser necesario ampliar las infraestructuras, el coste de ejecución corresponderá al solicitante de la licencia.
Las licencias deben describir el uso de vivienda protegida y el régimen de arrendamiento, debiendo inscribirse el nuevo uso y sus características en el Registro de la Propiedad.
Los ayuntamientos podrán, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley decidir no aplicar en su término municipal este régimen de cambio de uso, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación. Dicho plazo no impedirá la admisión a trámite de la solicitud de licencias por parte de los interesados, sin perjuicio de la resolución final del procedimiento.
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